sábado, 30 de junio de 2007

AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.
Estas ayudas, por cuanto constituyen manifestaciones singulares y unilaterales de la política de cooperación internacional del Gobierno, se someten exclusivamente al presente Real Decreto. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, en lo que no se oponga a la naturaleza y fines.

3. El presente Real Decreto se aplicará a las ayudas que tengan por finalidad:
a) Actuaciones de cooperación operativa de Cuerpos Policiales de otros Estados o de organizaciones internacionales con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de seguridad.
b) Programas de formación y perfeccionamiento de Cuerpos Policiales de otros Estados o con Organizaciones Internacionales, que favorezcan la cooperación policial con el Reino de España.
c) Actividades de colaboración de otros Estados o de Organismos Internacionales con el Reino de España en la lucha contra la inmigración ilegal, incluidas las ayudas a personas físicas o jurídicas para apoyar las repatriaciones.
d) La mejora de los medios materiales y equipamientos de los Cuerpos Policiales de otros Estados o de Organizaciones Internacionales para favorecer la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de seres humanos, el crimen organizado, el tráfico de drogas y cualquier otra forma de delincuencia transfronteriza que constituya una amenaza para la seguridad interior e internacional.

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