miércoles, 30 de enero de 2008

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Este acuerdo se inspiró en la necesidad de evitar que los niños que quedaran en territorio extranjero, a resultas de guerras conflictos y otras circunstancias muy excepcionales, pudieran verse desvalidos y expuestos al hambre, enfermedad no atendida, marginalidad o abusos de diverso género.


Sin embargo, la ciudadanía canaria, y la española, observan con estupor cómo el paraguas de la mentada Convención está amparando a jóvenes que en modo alguno han quedado solos en Canarias por ninguna de las circunstancias que estaban en la mente del legislador sino porque deliberada, planificada e ilegalmente se han introducido en nuestras islas o en la Península.



COMENTARIO : Resulta que los menores se arriesgan sus vidas para hacer un poco de turismo por el teide y molestarnos .un poco o un mucho


Yo resuelvo expulsar de nuestros corazones a este ciudadano por indigno




y yo denuncio al día por incumpliar el Artículo 17 de la Convención del niño y a los poderes públicos por permitir este alarido de insolidaridad .


Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

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LO QUE FALTABA YA ..... A POR LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

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ESTO PASA EN FRANCIA Y CIERRAN EL PERIÓDICO Y DEFENESTRAN AL INDIVIDUO ESTE .

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SINVERGUENZA

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