domingo, 20 de abril de 2008

INMIGRANTES DE LOS CAYUCOS SE QUEDAN EN CANARIAS POR RAZONES HUMANITARIAS ¿¿¿¿¿?????? NO NO NO NO . ----SE QUEDAN A MAL VIVIR Y SIN AUTORIZACIÓN--


Inmigrantes de los cayucos se quedan en Canarias por razones humanitarias


Médicos del Mundo en Tenerife atendió durante el pasado año a 77 personas de países subsaharianos que tras haber llegado a las costas canarias en cayuco se han quedado a vivir en distintos municipios tinerfeños. El 8% de esas personas son mujeres y todas ellas proceden de Nigeria, según figura en la memoria de 2007



Fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Canarias confirmaron a este periódico que, excepcionalmente, se han quedado algunas personas en Tenerife tras llegar en cayuco y siempre atendiendo a razones humanitarias, como por ejemplo, un inmigrante africano al que se le amputó una pierna o una madre con un bebé que solicitó asilo.

Las mismas fuentes manifestaron que también se dio el caso de un inmigrante que por estar hospitalizado superó los 40 días máximos de retención para tramitar su repatriación o derivación en el hospital y se quedó en la Isla.
COMENTARIO : MENTIRA , MENTIRA ..... NO SE LES PUEDE REPATRIAR PORQUE ALGUNOS HAN PODIDO EJERCER EL DERECHO A RESIDIR EN CANARIAS . MUY POCOS , MUY POCOS , POR NO DECIR UNOS CUANTOS CONTADOS CON LOS DEDOS DE LA MANO SE QUEDAN EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA REGULAR ......... ( SOLICITANTE DE ASILO , O POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS ) - MUY POCOS /AS MUY POCAS /AS , MUY POCOS/AS , DEMASIADO POCOS /AS .----REPITO POCOS/AS .... POR MEDICOS DEL MUNDO , CARITAS , MPDL CANARIAS , MENSAJEROS DE LA PAZ , UGT , CCOO , QUE DIARIAMENTE VIVIMOS ESTOS INEXPLICABLES DRAMAS PERSONALES SIN SOLUCIÓN SOLIDARIA PARA LAS MISMOS /AS )
EL RESTO Y LA GRAN MAYORÍA SE ENCUENTRA EN CANARIAS ...... SI ....,RESIDIENDO PERO DE MANERA IRREGULAR , SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO , CON UNAS SITUACIONES PERSONALES INSUFRIBLES , SIN AUTORIZACIÓN , INEXPULSABLES ... NO PUEDEN INTEGRARSE Y NI TAN SIQUIERA SOBREVIVIR DIGNAMENTE ....
QUE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Y LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EMPIECE A INTERPRETAR LA NORMATIVA DE EXTRANJERÍA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA .... LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS NO ES "UN NÚMERO CLAUSUS", TIENE CABIDA SEGURAMENTE PARA TODOS/AS AQUELLAS PERSONAS QUE ATENDEMOS DIARIAMENTE EN NUESTROS SERVICIOS Y DE LOS QUE HABLA MEDICOS DEL MUNDO.
NO SE PUEDE TITULAR LA NOTICIA.
CON ESTE TITULAR PORQUE LLEVA A LA CONFUSIÓN DEL LECTOR .................... ¿TODO EL QUE LLEGA EN CAYUCO SE LES DA LOS PAPELES ?....
SE QUE ESTE TITULAR EN CONCRETO NO ES TENDENCIOSO , PERO MUY DAÑINO , ASÍ QUE LA PRÓXIMA VEZ RECOMIENDO ( QUE NO SOY NADIE PARA HACERLO ) PERO RECOMIENDO , PERO RECOMIENDO .... PERO.... OBLIGARÍA AL REDACTOR QUE ANTES PREGUNTARA A UN PROFESIONAL LO QUE LE PARECE EL TITULAR ..
ARTÍCULO 45.4 RD 2393 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:

A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4, del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente
.

A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

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