domingo, 24 de julio de 2016

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : TRAMITACIÓN EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Tramitación en el plazo establecido de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados

Tipo de resolución:
Recordatorio
Fecha:
04/03/2016
Administración:
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Respuesta de la Administración:
Sin Seguimiento
Queja número:
15010743

Resumen

La interesada estuvo dos años a disposición de los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía, cumpliendo la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia que le correspondía en su condición de menor extranjera no acompañada en situación de desamparo.

Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que no constan en esa Subdelegación del Gobierno datos acerca de la interesada, ignorando el motivo por el que no se ha solicitado su autorización de residencia.
Consideraciones
1. El artículo 196.1, del reglamento de extranjería dispone que una vez se haya acreditado la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso, transcurridos nueve meses desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se le otorga la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Asimismo, se especifica que la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia.
2. En el presente caso, la menor fue puesta a disposición de los servicios de protección de menores el 16 de noviembre de 2012, y su desamparo fue declarado nueve meses después, el 19 de agosto de 2013. El grupo de menores de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha informado de que la menor no se encuentra inscrita en el Registro Central de Menores extranjeros no acompañados.
3. La Dirección General de Infancia y Familias de la Junta de Andalucía ha comunicado que solicitó a esa Subdelegación del Gobierno la concesión de cédula de inscripción, a la vista de la indocumentación de la menor. Sin embargo, tras recibir el 7 de abril de 2014 desde Nigeria su partida de nacimiento, se paralizó la solicitud, iniciando los trámites para obtener su pasaporte, lo que finalmente no fue posible.
4. Se comprueba el incumplimiento de las previsiones de los artículos 191 y siguientes, del reglamento de extranjería. El citado incumplimiento ha permitido que la interesada alcance la mayoría de edad estando indocumentada y que, a pesar de haber estado más de dos años bajo la tutela de la entidad de protección de menores, su situación fuese desconocida por esa Subdelegación del Gobierno.
Decisión
1. Se ha considerado necesario dar traslado del presente asunto a la Fiscalía General del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le RECUERDA EL DEBER LEGAL que le incumbe de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, y por tanto, tramitar, en el plazo establecido, la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados, cuyos efectos se han de retrotraer a la fecha de su puesta a disposición de los servicios de protección de menores.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte esa Subdelegación del Gobierno.

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