martes, 25 de octubre de 2016

TIEMPO DE RESIDENCIA PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 . DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NO CONSTATARSE LOS DOS AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUADA EN RÉGIMEN DE TUTELA DE UNA INSTITUCIÓN ESPAÑOLA SIENDO MENOR .


ROJ: SAN 3319/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3319
Nº Sentencia: 463/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 5  Nº Recurso: 383/2015 -- Fecha: 07/09/2016  Tipo Resolución: Sentencia


(...)


El recurrente pretende acogerse, sin embargo, al plazo privilegiado de un año que nuestro Código Civil establece para determinados supuestos especiales, en concreto, a la previsión contenida en el art. 22.2.c) de dicha norma referida a "c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud".

Pues bien, en vía de recurso el interesado aporta certificación, que ya constaba en el expediente, del Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social en la que figura que por Orden Foral de 15 de septiembre de 2006 la Diputación Foral de Vizcaya asumió la tutela del interesado nacido el NUM001 de 1990 (Folio 34), Por tanto, en la fecha en que el menor alcanza su mayoría de edad, el 15 de mayo de 2008, no ha estado dos años consecutivos sujeto a tutela de institución española.

Así mismo, obra en el Folio 33 del expediente certificación del Equipo Técnico centro de acogida de menores El Castell, en el que, por lo que aquí interesa, se señala que: "Que el menor Eulogio ingreso en el centro El Castell con fecha de 16 de marzo de 2006, estando acogido en el mismo hasta el día 15 de junio 2006.

Por la presente hacemos constar que Don. Eulogio ingresó en los recursos de protección de menores de Catalunya el día 31 de diciembre de 2005, ingresando en los centros Alcor i El Bosc, donde estuvo acogido hasta el día 16 de marzo de 2006 que ingresó en nuestro centro. El día 15 de junio de 2006 se ausento del centro y el día 22 de septiembre de 2006 se cerró el expediente de protección de menor de la DGAIA" .

Es decir, en el Centro el Castell permaneció desde el 16/03/2006 al 15/06/2006, y en el del Alcor i el Bosc, desde 31/12/2005 al 16/03/2006. Periodo que tampoco completa los dos años consecutivos sujeto a tutela, que exige el art. 22.2.c) del Código Civil , y por la misma razón no se puede añadir al periodo de tutela de la Diputación Foral de Vizcaya.

Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso, sin que sea preciso entrar en el examen de la no acreditación del requisito de la buena conducta, en la que la resolución impugnada se basaba para la denegación de la nacionalidad por residencia, dado que en el escrito de demanda no existe la menor referencia a dicha cuestión.

Enviado el: 06-10-2016

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DENEGACIÓN NACIONALIDAD . CRITERIOS PARA EL COMPUTO DE LA RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA EN ESPAÑA

ROJ: SAN 3323/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3323
Nº Sentencia: 468/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
 Municipio: Madrid -- Sección: 5
 Nº Recurso: 558/2015 -- Fecha: 07/09/2016



La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

El artículo 29-3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.

Y como razona la reciente STS de 18 de julio de 2016, rec. casación nº 1606/2015 "conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español ."

Por otra parte, constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud (por todas, Sentencias de la Sección 3.ª de 18 de febrero de 2010 , de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 o la más reciente de 3 de mayo de 2016 ).

Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil , el plazo ha de estar completado "inmediatamente" antes de la petición, " con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia" (así, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 ), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 3.ª, de 19 de mayo de 2016 ), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1.ª, de 5 de mayo de 2016 ).

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