sábado, 18 de marzo de 2017

GRACIAS ADELA ASUA BATARRITA Y FERNANDO VALDÉS DAL-RE POR VUESTRAS SENTENCIAS Y VOTOS PARTICULARES EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2630 Real Decreto 258/2017, de 10 de marzo, por el que se declara el cese de doña Adela Asúa Batarrita como Vicepresidenta del Tribunal Constitucional.

Declarado por el Real Decreto 257/2017, de 10 de marzo, el cese de doña Adela Asúa Batarrita en sus funciones como Magistrada del Tribunal Constitucional, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, Vengo en declarar el cese de doña Adela Asúa Batarrita como Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, a partir de la efectividad de su cese como Magistrada, agradeciéndole los servicios prestados. Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2017.




DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR 

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR MAYORES DE 18 AÑOS 



DERECHO A LA INTIMIDAD Y VIDA FAMILIAR DE UNA MADRE EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y SU HIJA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 

Sala Segunda. Sentencia 186/2013, de 4 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 2022-2012. Promovido por doña G.V.A., en relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, que desestimaron su impugnación de la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno de Cádiz. Supuesta vulneración del derecho a la intimidad familiar y de las libertades de circulación y residencia: orden de expulsión del territorio nacional que no impide a la hija menor de edad el disfrute efectivo de sus libertades de circulación y residencia; el derecho a la vida familiar no es una de las dimensiones comprendidas en el derecho a la intimidad familiar (STC 60/2010). Voto particular

Voto particular que formulan los Magistrados doña Adela Asua Batarrita y don Fernando Valdés Dal-Ré a la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 2022-2012


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12724

ADELA LLEGA A DECIR :

    CAPRICHOSA Y REDUCCIONISTA 
    INADMISIBLE DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL 
    OMISIVA 
    DENEGATORIA DE JUSTICIA
    INMOTIVADA 
    VULNERADORA DEL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR
    ARBITRARIA 
    INCOMPRENSIBLE 
    SELECTIVA SIN JUSTIFICACIÓN 
    ESTRECHA DE MIRAS 
    VISIÓN LIMITADA 
    PARCIAL Y ERRÓNEA 
    BASADA EN MERAS PRESUNCIONES Y POSTURAS VOLUNTARISTAS 
    AUTENTICO DESPROPÓSITO  
    NEUTRA Y DISCRIMINATORIA 
    INCONGRUENTE 
    DESCONECTADA 
    DESPRECIABLE ( Con desprecio de la noción eleborada por el TC sobre el Derecho a la vida familiar) 
GRACIAS ADELA Y FERNANDO , MUCHAS DE VUESTRAS SENTENCIAS Y VOTOS PARTICULARES HAN SIDO NUESTROS ARGUMENTOS PARA PALIAR LA INJUSTA SITUACIÓN QUE ESTÁN VIVIENDO MILES DE PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR , INCLUSO PARA SALVAR VIDAS . MUCHAS PERSONAS MUERTAS EN VIVAS HAN VUELTO A NACER A TENER UNA NUEVA OPORTUNIDAD GRACIAS A VUESTROS ARGUMENTOS 


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