sábado, 5 de mayo de 2018

AUTO MEDIDA CAUTELAR POSITIVA DEL JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 TOLEDO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018 . MEDIDA CAUTELAR POSITIVA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA MENOR DE EDAD HIJO DE RESIDENTE LEGAL

AUTO MEDIDA CAUTELAR POSITIVA DEL JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 TOLEDO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018 . MEDIDA CAUTELAR POSITIVA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA MENOR DE EDAD HIJO DE RESIDENTE LEGAL

AUTO MEDIDA CAUTELAR POSITIVA DEL JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 TOLEDO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018 . MEDIDA CAUTELAR POSITIVA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA MENOR DE EDAD HIJO DE RESIDENTE LEGAL



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En el presente caso, debe accederse a la medida solicitada pues si bien la efectividad de la sentencia no está comprometida ya que sea cual sea el sentido de su fallo se podrá ejecutar en sus propios términos (se podrá conceder la autorización), si cabe apreciar una posible pérdida de la finalidad legítima del recurso en cuanto a que a la recurrente no se le ha concedido la autorización y hasta que se sustancie el recurso no dispondrá de la misma (si a ello tiene finalmente derecho). Por ello, lo que debemos hacer es ponderar si el interés público puede sufrir una perturbación grave si se accede a la medida interesada y para hacer esa ponderación debemos entender que para conceder una medida positiva como la interesada, excepcionando el criterio jurisprudencial reiterado de que no son susceptibles de suspensión los actos negativos, deben apreciarse situaciones personales excepcionales o de arraigo familiar también excepcionales que nos permitan apreciar claramente una prevalencia del interés del recurrente y de terceros (familiares), sobre el general.

En el presente caso, se advierte esa situación excepcional pues la no concesión de la media provisional daría lugar a la ruptura de las relaciones familiares entre la recurrente (de nacionalidad venezolana) con su madre, debiendo tener en cuenta además que tanto la menor como la madre ostentan a priori fuertes elementos de arraigo con España por residencia anterior, y sólo esta circunstancia revela que no podemos apreciar perjuicio para el interés público si adoptamos la medida cautelar positiva interesada, por lo que debe accederse a la misma

Felicitaciones a la Letrada del Colegio de Abogados de la Palma : Maria Emilia Chiossi Más información

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