miércoles, 20 de junio de 2007

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOSTIENE QUE , LA PERSECUCIÓN DEL TRÁFICO DE PERSONAS EN ESPAÑA NO REQUIERE UNA JURISDICCIÓN UNIVERSAL

CGPJ: persecución tráfico personas España no requiere jurisdicción universal

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve 'cierto contrasentido' en que se aplique el principio de jurisdicción universal al delito de tráfico ilegal de personas o inmigración clandestina, cuando el país de tránsito o de destino sea España.Consta así en el informe que aprobó hoy por unanimidad la Comisión de Estudios del CGPJ, y que deberá estudiar el pleno, sobre el anteproyecto legislativo que modifica la ley del Poder Judicial para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.Tanto el anteproyecto como el proyecto ya remitido por el Consejo de Ministros al Congreso añaden al artículo 23.4 de la ley del Poder Judicial el 'tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas' entre los delitos perseguibles por la justicia española según el principio de jurisdicción universal
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